Nicaragua no es propiedad de una familia, Nicaragua no tiene dueños. Por: Alexis de Tocqueville

El 19 de julio de 2026, Daniel Ortega hizo una de las declaraciones más graves de la historia política contemporánea de Nicaragua: anunció que no volvería a haber elecciones en el país. No fue una improvisación o desliz, fue la expresión pública de su pretensión política: cerrar definitivamente el camino de la alternancia democrática y convertir el poder en un privilegio exclusivo familiar.

No demostró fortaleza, sino que reveló el temor a someterse al veredicto libre del pueblo.

Ningún gobernante tiene autoridad para abolir el derecho de elegir y ser elegidos, el sufragio no es una concesión del poder, sino un derecho fundamental e irrenunciable de la soberanía popular.

Daniel Ortega y Rosario Murillo no recibieron en noviembre de 2021 un mandato democrático para transformar el Estado, modificar las reglas de sucesión presidencial o permanencia en el poder.

El Parlamento Europeo documentó en esas elecciones del 2021, la cantidad de 285 actos de violencia política y coacción electoral, presiones a empleados públicos, estudiantes, entre otros, existieron denuncias de manipulación de actas, votaciones múltiples y alteración de resultados.

La OEA concluyó que las elecciones no fueron libres, justas ni transparentes y carecían de legitimidad democrática y estuvieron precedidas por el encarcelamiento de aspirantes presidenciales, cancelación de organizaciones opositoras y la persecución sistemática de dirigentes políticos que existe a la fecha.

La comparación con la dictadura somocista resulta inevitable, ese régimen recurrió al fraude y al control electoral, pero en el 2021 se llegó al extremo de eliminar toda posibilidad de competencia política real y que representa una manipulación electoral más grave que los procesos electorales del somocismo.

La reforma constitucional de febrero de 2025 no fue una modificación ordinaria. Transformó sustancialmente la organización republicana del Estado: modificó 148 artículos y se derogaron 37, alteró el preámbulo, eliminó la independencia de los poderes, estableció la  copresidencia y amplió el período presidencial.

El problema jurídico es fundamental.

El artículo 193 de la Constitución reformada establecía que una reforma total requería convocar elecciones para una Asamblea Nacional Constituyente, que facultada realizar reformas constitucionales totales. El Grupo de Expertos de Naciones Unidas cuestionó que una transformación de esa magnitud pudiera tramitarse legítimamente como reforma parcial.

De allí surge una tesis constitucional: las reformas del 2025 presentan un vicio de inconstitucionalidad de origen, por haberse empleado un procedimiento que no correspondía a la naturaleza de las modificaciones realizadas. Consecuentemente, la validez de todo lo actuado en esas reformas son inconstitucionales.

Por consiguiente, el período original establecido en la Constitución con la cual se eligieron en el 2021 concluye el 10 de enero de 2027. La modificación posterior a ese vencimiento, mediante reformas constitucionales son ilegales y no resuelve el problema de la legitimidad de las reformas.

La comunidad internacional debe enfocarse en la inconstitucionalidad y evitar el uso protocolario de la denominación de copresidentes para que no sea interpretado como reconocimiento automático de legitimidad constitucional.

Una Constitución no es propiedad de quienes gobiernan. Es precisamente el instrumento destinado a limitar su poder.

La reacción de la comunidad internacional desde el 19 de julio fue con fuerza.

El 21 de julio, el secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio, rechazó el anuncio de Ortega y defendió el derecho de los nicaragüenses a elegir libremente a sus gobernantes.

El 25 de julio, la Unión Europea exigió elecciones transparentes, inclusivas y creíbles, además de la liberación de los presos políticos y el restablecimiento del Estado de derecho.

15 de septiembre el Comité de Asuntos Exteriores del congreso de EEUU cuestionó a Ana Quintana-Lovett subsecretaria adjunta de la Oficina de Asuntos del Hemisferio Occidental del Departamento de Estado, sobre los planes de la Administración Trump en relación con el régimen de Nicaragua.

Estados Unidos promovió acciones diplomáticas en la OEA y la ONU el 22 de septiembre.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condenó expresamente la pretensión de eliminar las elecciones.

El 2 de octubre, cancilleres de las Américas se reunieron en la OEA para examinar la crisis nicaragüense y establecer mecanismos de seguimiento diplomático.

El 9 de octubre, la Unión Europea prorrogó por un año sus medidas restrictivas contra personas y entidades vinculadas a la situación de Nicaragua.

Más recientemente, el 16 de octubre, Marco Rubio informó personalmente su reunión con Elias Baumann, encargado de negocios estadounidense en Managua.

La comunidad internacional no normalizó esas declaraciones y reconoce la gravedad de la crisis y el peligro no solo para Nicaragua, sino, para el hemisferio y si un cáncer no es extirpa a tiempo, llega a matar todo, por consiguiente, corresponde mantener una respuesta diplomática coherente y sostenida.

Nicaragua no tiene dueños

Se necesita una salida pacífica, constitucional y democrática: liberación de los presos políticos, restitución de derechos ciudadanos, retorno seguro de los exiliados, independencia institucional, pluralismo político y elecciones libres, competitivas y observadas internacionalmente.

Existe una diferencia entre dictadura y tiranía. La dictadura concentra el poder; la tiranía pretende apropiarse de la Nación, castigar toda disidencia y decidir quién merece ser reconocido como ciudadano.

Ortega y Murillo pueden modificar leyes, controlar instituciones, perseguir opositores y pretender prolongar indefinidamente su permanencia en el poder, pero hay algo que ninguna reforma constitucional puede legítimamente concederles: la propiedad de Nicaragua.

La soberanía nacional no pertenece a una familia, una nación no se hereda como patrimonio y la voluntad soberana no se confisca mediante decretos.

Las urnas podrán ser prohibidas temporalmente, pero la soberanía del pueblo nicaragüense jamás podrá ser legítimamente abolida.

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